Animación: beneficios de tener derechos de autor
Conocer cómo funcionan los derechos de autor es algo esencial en el mundo de la animación. Hace unas semanas los creadores de South Park, Matt Stone y Trey Parker, firmaron uno de los contratos más grandes en la historia de la televisión. Pero aunque el contrato por $ 900 millones con ViacomCBS es algo sin precedentes, los dos creadores claman que es poco probable que cambie mucho en sus vidas, según Stone “hemos sido ricos durante mucho tiempo”.
La razón más grande detrás de su éxito financiero, es que a diferencia de muchos artistas del mundo de la animación Stone y Parker son dueños de los derechos de autor de South Park. Además tienen un contrato del 50% en todos los derechos no televisivos de su programa, incluidos productos, videojuegos y estrenos teatrales.
Es por eso que si eres un creador de cualquier tipo de obra artística debes de saber cuándo eres dueño de los derechos de tus obras, cuando dejan de pertenecerte y cómo puedes pedir crédito por tus creaciones, incluso si estás realizando trabajos comisionados.
¿Qué son los derechos de autor?
Los derechos de autor le dan al creador de una obra el monopolio sobre su arte durante una cierta cantidad de años para imprimir, publicar, interpretar, filmar o grabar material literario, artístico o musical. Después de ese periodo (que es de 100 años) la obra ingresa al dominio público donde cualquiera es libre de usarlo (o copiarlo) como quiera.
Dejas de tener los derechos de autor si…
Los trabajos por de obra encargo son la excepción a la visión tradicional del autor como el propietario “original” de los derechos patrimoniales de una obra. En este esquema de trabajo quien encarga una obra a un artista, está pagándole al autor por su contribución.
Si estás haciendo trabajos de obra por encargo, tienes que firmar un contrato a tal efecto. En estos casos quienes comisionan la obra se consideran como los titulares “originales” de los derechos de la obra comisionada. Si trabajas bajo un contrato de obra por encargo, aunque seas el creador intelectual de cualquier obra artística, no tienes ningún derecho patrimonial sobre esa obra. Tampoco tendrás control sobre modificaciones futuras de la obra que produjo.
Cuando estás como empleado en una empresa entonces no es necesario firmar un contrato de obra por encargo, por que al ser parte de una empresa (y haber firmado un contrato) se supone que estás enterado que todas las obras que produzcas le pertenecen a tu empleador. Si trabajas en un estudio de animación y tu jefe le dice que anime a un esqueleto bailando, el jefe o la empresa es propietario de los derechos de autor del trabajo que estás haciendo.
En conclusión, en los trabajos de obra por encargo las personas que encarguen las obras no son autores, pero serán los titulares “originales” de los derechos patrimoniales de la obra.
Si estás bajo un contrato de obra por encargo pero aún quieres crédito por tu trabajo, deberás solicitarlo específicamente y tenerlo escrito en su contrato. De lo contrario, el cliente no está obligado a darle crédito.
¿Y si soy freelance?
Como freelance eres el propietario predeterminado de los derechos de autor de cualquier obra que produzcas. En otras palabras todo lo que produzcas es tuyo, a menos que hayas firmado un contrato en el que se indique específicamente que transfieres la propiedad al cliente.
Puedes ser freelance y trabajar bajo contrato de obra por encargo. El trabajo realizado puede considerarse por encargo si se cumplen todas las siguientes condiciones: debe ser una contribución a un trabajo colectivo, una parte de una película cinematográfica u otro trabajo audiovisual complementario. El trabajo debe ser especialmente comisionado debe haber un acuerdo por escrito entre las partes que especifique que el trabajo está bajo obra por encargo.
Los derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales te permiten explotar tu obra con fines económicos. La reproducción, adaptación, publicación, interpretación y distribución de tu trabajo son posibles a través de los derechos patrimoniales.Como autor tienes el derecho de explotar tu obra, o bien, transferir tus derechos patrimoniales a través de una licencia, para obtener regalías por el uso de tu obra. Los convenios o contratos para transmitir los derechos patrimoniales deben realizarse por escrito, además de inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor. Estos convenios duran usualmente 5 años, pero pueden llegar a durar más de 15 años.
Conocer qué derechos tienes sobre tus obras y tu trabajo artístico te da el poder de decidir quién y cómo puede usarlas. No importa si eres parte de una empresa o si trabajas por tu lado, tener claro quiénes serán los dueños del trabajo que produzcas es importante para evitar malentendidos a futuro.